Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. La accionante, el mismo 5 de agosto de 2010, presenta recusación contra el pleno del Tribunal, reclamando la imparcialidad de sus decisiones, ante lo cual, los Vocales que conformaron la Sala Penal Primera, se pronuncian solicitando al Tribunal competente su rechazo in límine, por no constituir éstas causas “sobrevivientes” y ser manifiestamente improcedentes (fs. 74 a 82).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- Fragmento 21
- primera acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la Resolución
- 2010-22570-46-AAC
- Fragmento 24
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- CONFIRMAR