Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
A su vez el abogado de los terceros interesados, Gastón Saavedra Castelo y Elba Castelo de Saavedra, manifestó que la Resolución cuestionada de 4 de agosto de 2010, dispuso que la incautación de los bienes de los imputados no es apelable; y que los imputados debieron hacer uso del mecanismo de impugnación establecido en el art. 255. 1 del CPP, previsto para el decomiso o confiscación, sin fundamentar porque esos bienes deberían ser incautados y vinculados con el delito de ganancias ilícitas, aún en contra de la existencia de actividad procesal defectuosa relativa a la obtención de documentos lograda con vulneración de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- identidad parcial de sujetos
- Fragmento 21
- primera acción de amparo constitucional, que concluyó con la emisión de la Resolución
- 2010-22570-46-AAC
- Fragmento 24
- Sobre el objeto de ambas acciones
- En cuanto a la identidad de causa
- CONFIRMAR