SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Los Vocales de la Sala Penal Primera, -ahora demandados- no presentaron informe escrito; sin embargo, el Vocal Juan de la Cruz Vargas Vilte, a fs. 129 a 132 vta., en audiencia instalada el 17 de febrero de 2011, señaló que: i) Si bien, la Resolución impugnada, estableció que la incautación es una medida cautelar de carácter real, ésta tiene su tratamiento específico y su propio mecanismo de impugnación, por lo que una vez promovido en la vía incidental y resuelto por el juez de instrucción, ésta resolución recién podrá ser impugnada mediante recurso de apelación incidental conforme prevé la parte in fine del art. 255 del CPP, por lo que en esencia, el mecanismo de impugnación para las medidas cautelares de carácter personal difieren notoriamente del mecanismo para las medidas cautelares de carácter real previstos en el art. 252 del CPP, lo cual determinó que la apelación de los Autos de 19 y 22 de abril de 2008, hayan sido defectuosamente planteados de acuerdo al art. 399 del CPP, que señala que “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”; ii) Por los mismos motivos de causa, objeto e identidad, las Resoluciones de 4 y 5 de agosto de 2010, emitidas por la Sala Penal Primera; otros coimputados dentro del proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas antes citado, plantearon anteriormente otro amparo constitucional formulado por Elba Castelo vda. de Saavedra y Gastón Saavedra Castelo, quienes actúan ahora como terceros interesados en ésta misma audiencia, a quienes por Resolución de 4 de octubre de 2010, se les denegó la tutela por lo que ahora se incurre en una causal de improcedencia que provocaría una duplicidad de resoluciones, frente a varios imputados que en realidad “todos” tienen la cualidad de parte imputada, por lo que no es admisible que cada uno interponga amparos sobre la misma problemática, en forma similar a la intervención de varios fiscales, que en definitiva constituyen una sola parte acusadora; iii) La vinculatoriedad de la aplicación de las Resoluciones del Tribunal Constitucional está directamente ligada a las reglas de la analogía, impuestas por los supuestos fácticos idénticos, por lo cual, no podría invocarse jurisprudencia que no guarda esta relación.