SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de junio de 2011, cursante de fs. 592 vta. a 594, complementado por Auto de fs. 594 a 596 denegó la tutela solicitada, indicando que: i) En los casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y otra es la competente para revisar esa actuación, a efectos de modificarla, confirmarla o revocarla, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades, teniendo ambas legitimación pasiva, por ello, los accionantes debieron haber demandado también contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien fue el que inicialmente conoció la resolución que fue recurrida de apelación, ello para resguardar el legítimo derecho a la defensa de las autoridades demandadas; y, ii) No está dirigida de manera completa la acción contra todos los involucrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º