SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L

Fecha: 22-Mar-2013

II.7.

II.7.      Remitido el testimonio en apelación a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los Vocales de la referida Sala se excusaron mediante Auto de 23 de noviembre de 2006. Remitido el testimonio en apelación a la Sala Civil Segunda, cuyos Vocales se excusaron de su conocimiento mediante Auto de 9 de diciembre de 2006, se dispuso la remisión del expediente en apelación a la Sala Social y Administrativa, la que se excusó, mediante Auto 23 del mismo mes y año. Remitido el expediente en apelación a la Sala Penal Primera, sus Vocales se excusaron mediante Auto de 6 de enero de 2007, por lo que finalmente, el expediente llegó a conocimiento de la Sala Penal Segunda. Mediante Auto de 16 de enero de 2007, la referida Sala Penal dispuso que al no estar completo el cuaderno de apelación, se devuelva al Juzgado de origen a efectos de que lo complete y luego remita el mismo, previo sorteo, a la Sala que corresponda. Vuelto a remitirse el cuaderno en apelación a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, tomó conocimiento del mismo la Sala Penal Segunda, la cual mediante Auto de Vista de 12 de julio de 2007, señaló nuevamente que el cuaderno en apelación se encontraba incompleto y dispuso la devolución del mismo al juzgado de origen para ser completado. El Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, constituido en el juzgado de origen, mediante decreto de 3 de agosto de 2007, dispuso la complementación del cuaderno de apelación (fs. 33 a 65 vta.).