SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Conjueces, ahora demandados, dictaron el Auto de Vista 45/2009, el cual resolvió los recursos de apelación cursantes de fs. 4381 a 4391 del expediente original, a pesar de que dichas fojas estaban incluidas en la anulación dispuesta por el Auto de Vista 243 y sus Autos complementarios, así como por el Auto de Vista 260, los cuales determinaron la anulación de obrados hasta fs. 4202 del expediente original, habiéndose, por ende, pronunciado las autoridades demandadas sobre actuados nulos y sin efecto legal alguno, a pesar de que los referidos Autos de Vista anulatorios, les fueron presentados el 1 de junio de 2009, por escrito cursante a fs. 372 y vta., que no fue considerado por las referidas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º