SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; que a raíz de las excusas referidas en la Conclusión II.14 del presente fallo, recibió esta acción de amparo constitucional el 17 de agosto de 2010 (fs. 415 vta.) y radicado mediante Auto de 19 del mismo mes y año, recién se practicó la notificación a las partes en noviembre y diciembre de ese año, lo que implica que el Tribunal de garantías no ejerció el principio de Juez director del proceso y contralor de las funciones del personal subalterno, pues el Oficial de Diligencias demoró cuatro meses aproximadamente en notificar con el señalado Auto en el que radicaba la presente causa. Asimismo, en audiencia de consideración de amparo constitucional instalada el 29 de abril de 2011, el Tribunal de garantías dispuso que se debía notificar a Domitila Paula Roca de Landívar como tercera interesada, motivo por el cual dicha audiencia fue suspendida para volver a ser instalada luego de cuarenta y ocho horas de notificarse a dicha tercera interesada, sin embargo, la señalada notificación recién se llevó a cabo el 30 de mayo de 2011 (de fs. 544 a 547), es decir, que existió un mes de retraso en dicha diligencia. Por todo ello, se advierte que se incurrió en una demora injustificada en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando la esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, de la cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º