SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.8.
II.8. En cumplimiento a dicho decreto, el juez a quo, mediante oficio 225/2008 de 17 de abril, remitió a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fs. 340, fotocopias legalizadas el expediente relativo al proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar y Javier Lorgio Landívar Salinas. Sin embargo, los Vocales de dicha Sala, devolvieron el cuaderno de apelación al Juzgado de origen para que éste realice el sorteo respectivo, previo a la remisión de la referida apelación. Realizado así el sorteo, se remitió la señalada apelación a la Sala Civil Primera, la cual ratificándose en aquella primera excusa de fs. 36, lo remitieron a la Sala Civil Segunda y ésta a su vez por el mismo motivo, remitió dicho trámite de apelación a la Sala Penal Primera, la cual procedió en idéntica forma, en alusión a su excusa cursante a fs. 49, por lo que remitió dicho trámite a la Sala Penal Segunda, ésta, mediante Auto de 1 de septiembre de 2008, se excusó del conocimiento de la referida apelación y finalmente, fue remitido a la Sala Social y Administrativa, la cual ratificándose en una anterior excusa, remitió, mediante oficio 247/2008 de 29 de octubre, el trámite al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 346 a 368).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º