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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L

    Fecha: 22-Mar-2013

    II.9.

    II.9.      Por decreto de 30 de octubre de 2008, el Presidente referido, Osvaldo Céspedes Céspedes, dispuso convocar a los Conjueces Jaime Gómez Boland y Marleny Rojas Medrano, decreto con el que se notificó a los ahora accionantes y otros sujetos procesales. A continuación, Juan Carlos Saavedra Guardia y Marleny Rojas Quiroga radicaron el trámite de apelación por decreto de 14 de mayo de 2009 (fs. 369 a 371).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.    El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
    • congruencia de las decisiones
    • III.4.    Del derecho a la defensa
    • III.5.
    • III.6.          De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
    • III.7.    Análisis del caso concreto
    • III.8.    De la actuación del Tribunal de garantías
    • 1º     REVOCAR
    • 2º
    • 3º

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