Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.9.
II.9. Por decreto de 30 de octubre de 2008, el Presidente referido, Osvaldo Céspedes Céspedes, dispuso convocar a los Conjueces Jaime Gómez Boland y Marleny Rojas Medrano, decreto con el que se notificó a los ahora accionantes y otros sujetos procesales. A continuación, Juan Carlos Saavedra Guardia y Marleny Rojas Quiroga radicaron el trámite de apelación por decreto de 14 de mayo de 2009 (fs. 369 a 371).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º