SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
i)
Asimismo, en calidad de derecho a la réplica dijo: i) Los demandados se pronunciaron sobre recursos anulados, por reposición de obrados conforme al art. “237.IV” del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) Si bien fue remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal compuesto por los Conjueces, pero por las múltiples excusas previas entre las autoridades competentes, transcurrió tiempo en el cual otros cuadernos de apelación generaron Autos de Vista, cuyas resoluciones hacían impertinentes ya el pronunciamiento de la resolución correspondiente a la apelación remitida ante los Conjueces; y, iii) De acuerdo a la modificación de la línea jurisprudencial, habría extemporaneidad con relación al coaccionante Javier Lorgio Landívar Salinas, sin embargo, se debe conceder la presente acción de amparo constitucional con relación a Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º