SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L

Fecha: 22-Mar-2013

i)

Asimismo, en calidad de derecho a la réplica dijo: i) Los demandados se pronunciaron sobre recursos anulados, por reposición de obrados conforme al art. “237.IV” del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) Si bien fue remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal compuesto por los Conjueces, pero por las múltiples excusas previas entre las autoridades competentes, transcurrió tiempo en el cual otros cuadernos de apelación generaron Autos de Vista, cuyas resoluciones hacían impertinentes ya el pronunciamiento de la resolución correspondiente a la apelación remitida ante los Conjueces; y, iii) De acuerdo a la modificación de la línea jurisprudencial, habría extemporaneidad con relación al coaccionante Javier Lorgio Landívar Salinas, sin embargo, se debe conceder la presente acción de amparo constitucional con relación a Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar.