Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.12.
II.12. Los Conjueces Marleny Rojas de Quiroga, Alberto Saucedo Cabrera y Vitalio Quiroga Dorado -ahora demandados- dictaron el Auto de Vista 45/2009 por el que se confirmó el Auto apelado de 9 de septiembre de 2006, cursante de fs. 4376 vta. a 4377 vta. del expediente original, que fue impugnado por los ahora accionantes, mediante memoriales cursantes de fs. 309 a 319 vta. -fs. 4381 a 4391 vta. del expediente original- (fs. 381 a 382).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º