Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto 528/06 de 9 de septiembre de 2006 (cursante de fs. 4376 a 4377 vta. del expediente original) el juez a quo, para entonces el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso el rechazo de incidentes de nulidad interpuestos por los ahora accionantes, quienes pretendían que se anularan obrados porque luego de dictado el Auto de Vista 565, remitido el mismo al juez a quo y dictado el decreto de cúmplase, no se notificó con éste a todos los sujetos procesales, omisión que impedía que se prosiguiera con el proceso ejecutivo (fs. 24 vta. a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º