Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.14.
II.14. A efectos de la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se constata que cursan de fs. 399 a 409, la presentación de excusas de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de 8 de marzo de 2010 (entonces compuesta por los Vocales Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez); así como la excusa de Sala Civil Primera mediante Auto de 29 del mes y año señalados, de la Sala Civil Segunda por Auto de 7 de abril del mismo año, de la Sala Penal Primera el 17 de abril de ese año y de la Sala Penal Segunda por Auto de 13 de mayo de dicho año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º