SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.11.
II.11. Dicho memorial presentado el 1 de junio de 2009, fue decretado el 3 de junio de 2009 por la Conjueza Marleny Rojas Medrano, disponiendo se informe por Secretaría sobre los Conjueces que estaban habilitados para conocer el proceso de apelación referido. La Secretaria de Cámara de Sala Plena informó que Juan Carlos Saavedra Guardia y Jaime Gómez Boland ya no fungían como conjueces, siendo la única Conjueza habilitada Marleny Rojas Medrano. Ante dicho informe, el 10 de junio de 2009, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso la convocatoria de los Conjueces Alberto Saucedo Cabrera y Vitalio Quiroga Dorado, quienes, en la misma fecha, fueron notificados con la referida convocatoria (fs. 378 vta. a 380 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º