SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L

Fecha: 22-Mar-2013

II.13.

II.13.    El Auto de Vista 45/2009 referido, fue notificado al ahora accionante Javier Lorgio Landívar Salinas, el 19 de agosto de 2009, ante lo cual presentó memorial de explicación y complementación la misma fecha, resuelto por Auto 50 de 25 del mismo mes y año, el que dispuso no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación. Notificado con dicho Auto el 2 de septiembre de 2009, el mismo accionante interpuso complementación en la misma fecha, por la que solicitaba fotocopias legalizadas, la misma que fue resuelta por decreto de 5 de septiembre del mismo año, y que le fue notificado al referido accionante el 2 de octubre de 2009 (aunque por error se tiene sentada la diligencia el 2 de septiembre de ese año). La ahora accionante, Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, fue notificada con el Auto de Vista referido y las resoluciones complementarias el 2 de octubre del referido año (fs. 382 vta. a 389).