SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.13.
II.13. El Auto de Vista 45/2009 referido, fue notificado al ahora accionante Javier Lorgio Landívar Salinas, el 19 de agosto de 2009, ante lo cual presentó memorial de explicación y complementación la misma fecha, resuelto por Auto 50 de 25 del mismo mes y año, el que dispuso no haber lugar a la solicitud de explicación y complementación. Notificado con dicho Auto el 2 de septiembre de 2009, el mismo accionante interpuso complementación en la misma fecha, por la que solicitaba fotocopias legalizadas, la misma que fue resuelta por decreto de 5 de septiembre del mismo año, y que le fue notificado al referido accionante el 2 de octubre de 2009 (aunque por error se tiene sentada la diligencia el 2 de septiembre de ese año). La ahora accionante, Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, fue notificada con el Auto de Vista referido y las resoluciones complementarias el 2 de octubre del referido año (fs. 382 vta. a 389).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º