SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2013-L
Fecha: 22-Mar-2013
II.10.
II.10. El ahora accionante, Javier Lorgio Landívar Salinas, el 1 de junio de 2009, presentó memorial cuya suma refería “Se consideren Ejecutoriados Autos de Vista” (sic), a dicho memorial se adjuntaron el Auto de Vista 243 de 24 de noviembre de 2006 y sus complementarios de 9 de diciembre de ese año y 4 de enero de 2007 (emitidos por la Sala Penal Segunda dentro de apelaciones emergentes del mismo proceso ejecutivo), por los que se había dispuesto: “ANULA los autos de 23 de noviembre de 2004, saliente a fs. 4202, proveído de fecha 25 de junio de 2005, saliente a fs. 4227…” (sic). Asimismo, se adjuntó el Auto de Vista 260 de 12 de diciembre de 2006, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 4202 inclusive del expediente original. Así como adjuntó el Auto de Vista 262 de 22 de diciembre de 2006, por el que se confirmó Auto de 12 de mayo del referido año (el cual había sido impugnado por Banco Santa Cruz S.A.) (fs. 372 a 377 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación,
- congruencia de las decisiones
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5.
- III.6. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De la actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º