SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013

Fecha: 11-Mar-2013

1)

Jhonny Maldonado Caero, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Morochata, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 39 y vta., donde señaló lo siguiente: 1) Fue citado el 24 de diciembre de 2012, a horas 7:30, y que es humanamente imposible cumplir con la exhibición del expediente cuestionado, ya que dicho expediente se encuentra en la localidad de Morochata, que solamente cuenta con un Oficial de Diligencias y no con un Actuario, sumándose a ello el problema de la distancia; y, 2) En ningún momento se ha restringido derechos y garantías constitucionales del menor AA -ahora accionante-, quien solicitó cesación a la detención preventiva por memorial de 8 de octubre de 2012, señalándose audiencia para el 30 de noviembre del mismo año, la cual debió realizarse en la "Casa Judicial de Independencia", del que tenía conocimiento el Juez de Independencia, quien señaló audiencia para el 7 de diciembre del mencionado año, dicha actuación no es atribuible a su persona, son actuaciones del Juez de Independencia, del cual él tuvo conocimiento posteriormente, por lo que se señaló audiencia para el 14 de enero de 2013 a horas 15:00; pero, por los innumerables procesos en "materia de 1008", que le fueron remitidos en gran cantidad por el Juez Instructor en lo Penal y Mixto de Independencia, y la solicitud escrita que le enviaron los fiscales de sustancias controladas para que las audiencias se lleven a cabo en Quillacollo. Razones por las que se vio obligado a programar las audiencias los días lunes y viernes en Quillacollo.

CONFIRMAR la Resolución de 24 de diciembre de 2012, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; Y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto al Juez demandado Jhonny Maldonado Caero, en los términos dispuestos por la Jueza de garantías.