SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
informalismo
Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional, el ámbito de protección de la acción de libertad está constituido por los derechos a la vida, a la integridad física, libertad personal y de locomoción y, por ello, ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional como una garantía jurisdiccional esencial (SSSCC 0040/2011-R, 0100/2011-R, SCP 0031/2012, 2193/2012) que está dotada de características propias como la inmediación, la generalidad, el informalismo, la sumariedad y la inmediatez en la protección, con la finalidad que se otorgue protección inmediata a los derechos presuntamente lesionados.
"I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones