SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013

Fecha: 11-Mar-2013

informalismo

Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional, el ámbito de protección de la acción de libertad  está constituido por los derechos a la vida, a la integridad física, libertad personal y de locomoción y, por ello, ha sido concebida por la jurisprudencia constitucional como una garantía jurisdiccional esencial (SSSCC 0040/2011-R, 0100/2011-R, SCP 0031/2012, 2193/2012) que está dotada de características propias como la inmediación, la generalidad, el informalismo, la sumariedad y la inmediatez en la protección, con la finalidad que se otorgue protección inmediata a los derechos presuntamente lesionados.

"I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.