SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013

Fecha: 11-Mar-2013

b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción

De acuerdo a lo prescrito, este Tribunal, en la SCP 1131/2012 de 6 de septiembre, señaló que: "…la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida. Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida"  (las negrillas son nuestras).

Conforme a la cita jurisprudencial la acción de libertad, a partir de los dos pilares esenciales (presupuestos de activación y naturaleza procesal), protege de manera eficiente los derechos a la vida, a la integridad física, libertad personal y de locomoción, en caso que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas y personas particulares, dicha protección se realiza a través de un procedimiento jurisdiccional sumarísimo e informal.