SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013

Fecha: 11-Mar-2013

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución de 24 de diciembre de 2012, cursante de fs. 43 a 44 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada, en el día señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo no mayor a cinco días corridos, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que no se cuenta con el cuaderno de investigaciones, pese a la disposición de remisión de la autoridad demandada, no es menos cierto que dada la situación de detención del menor AA, sumado a la anterior suspensión de audiencia de la acción de libertad, se examinará la prueba adjuntada a la acción; ii) Por el memorial de 1 de noviembre de 2012, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Independencia, se solicitó audiencia pública para consideración de la cesación a la detención preventiva en favor del menor AA, providenciándose el 6 de noviembre del mismo año por la mencionada autoridad judicial, Vladimir Rocha Chungara, señalando audiencia para el 30 de noviembre del referido año a realizarse en la "Casa Judicial de Independencia", con lo que se notificó a la autoridad carcelaria de San Pablo de Quillacollo para la conducción oportuna del detenido al acto programado, actuación que no ha sido realizada; iii) Por memorial de 11 de diciembre del mismo año, se pidió señalamiento de audiencia para considerar la situación del detenido, frente a la falta de un pronunciamiento oportuno, petición que fue reiterada por memorial de 19 de diciembre dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Morochata, haciendo mención a la existencia de jurisprudencia constitucional en torno al plazo de señalamiento de audiencias de tres a cinco días, lo cual no fue despachado; y, iv) De acuerdo a los antecedente mostrados, quedó evidenciado que en el referido trámite existió falta de atención a los diversos memoriales presentados por la representante del accionante, en franca vulneración a los plazos procesales previstos en el art. 132 del CPP; a la vez, la audiencia de 30 de noviembre de 2012, fue programada distando una fecha excesivamente prolongada, citando al efecto las SSCC 0862/2005-R, 0078/2010-R, 1112/2011-R, las cuales establecen los supuestos de dilación indebida; situación que en el presente caso no fue advertida por la autoridad demandada limitándose pasivamente a observar los actos de retardación y contribuyendo a demorar aún más al no haberse pronunciado dentro del término legal a los escritos de 11 y 19 de diciembre de 2012, en abierto desconocimiento de la norma legal adjetiva penal y de los distintos fallos constitucionales que son de carácter vinculante y aplicación obligatoria por todas la autoridades jurisdiccionales.