Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
II.3.
II.3. La autoridad demandada en su informe escrito sostuvo que, de la audiencia fijada para el 30 de noviembre de 2012, que debía realizarse en la casa judicial de Independencia, tuvo conocimiento el Juez del mencionado asiento judicial. Posteriormente se señaló audiencia para el 7 de diciembre de igual año, actuación que tampoco le es atribuible, al ser actuaciones del Juez de Independencia, y que pese a las limitaciones y precautelando el principio de celeridad se ha señalado audiencia para el 14 de enero de 2013 a horas 15:00 (fs. 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones