SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, al considerar que el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Morochata, no obstante de haberse solicitado reiterativamente el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del menor de AA, -ahora accionante-, las audiencias fueron suspendidas sin motivación alguna, dilatando el tratamiento de su solicitud de manera injustificada, configurando con ello la indebida privación de libertad de su mandante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones