Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
II.4.
II.4. Interpuesta la acción de libertad, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, por decreto de 21 de diciembre de 2012, fijó audiencia para considerar la demanda de acción constitucional, para el 22 del citado mes y año. Instalada la audiencia, la Secretaria del juzgado, informó sobre la ausencia de la autoridad demandada debido a la falta de citación con la demanda; consiguientemente, el acto fue suspendido fijándose nueva fecha de audiencia para el 24 del señalado mes y año, desarrollándose la audiencia en la indicada fecha (fs. 12 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones