SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
a)
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción, acotando lo siguiente: a) Para no vulnerar el derecho a la libertad, existe la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, que deben ser interpretados a favor del imputado, tal cual están contemplados en los arts. 7, 22 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales no fueron tomados en cuenta por el "Juez de garantías constitucionales", por lo que se vulneró el derecho fundamental a la libertad; y, b) El art. 22 de la CPE, determina que la dignidad y la libertad son inviolables, el accionante es un menor de edad que está protegido por el art. 60 de la Norma Suprema; sin embargo, en la tramitación de la cesación a la detención preventiva se vulneró de manera flagrante el derecho a la libertad por lo que solicita se conceda la tutela en favor de su defendido menor de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones