Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión detallada de los antecedentes procesales, se evidencia que el accionante se encuentra detenido preventivamente por decisión de la autoridad judicial que tiene a su cargo el control jurisdiccional; autoridad que, por tanto, asume la responsabilidad de controlar y evitar la lesión de los derechos de las partes intervinientes en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones