SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Relata que, el 18 de diciembre de 2012, en horas de la mañana, conjuntamente con su abogado se constituyeron en la "Casa de Justicia de Morochata" (sic.), a fin de revisar la providencia del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, que fue presentada el 11 de diciembre del mismo año. La funcionaria del mencionado juzgado le manifestó que, aún no fue providenciado el memorial, debido a que su equipo de computadora estaba arruinado, añadiendo que el Juez llegaría al finalizar la tarde; sin embargo, después de esperar todo el día, constataron que el memorial presentado en la referida fecha estaba sin la providencia respectiva.
Asimismo, la representante del accionante menciona que, de antecedentes procesales se constata que, el 8 de octubre de 2012, solicitó la cesación de la detención preventiva para su mandante, que fue providenciada el 16 del mismo mes y año, señalando audiencia a llevarse a cabo en la "Casa de Justicia de Independencia" para el 30 de noviembre de 2012, a horas 16:00, que fue suspendida por falta de notificación legal a las partes, por lo que se señaló nueva audiencia para el 7 de diciembre del citado año, a horas 16:00, a llevarse a cabo
en el Penal de "San Pablo" de Quillacollo, la misma que también fue suspendida por recusación presentada por la querellante y por la nota de atención recibida de su similar de Independencia que no se encontraba debidamente providenciada conforme a derecho. Estas dilaciones injustificadas por suspensiones de audiencias y la demora en programar éstas, fueron la causal para la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones