Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2013
Fecha: 11-Mar-2013
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La representante del accionante, estima lesionado los derechos de su mandante a la libertad personal, la presunción de inocencia, la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 13.I, 22, 23.I.III y V, 115.II, 116.I, 117.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 2, 8.1 y 2, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica"; 9.1, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- informalismo
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- que no fue providenciado en el plazo de veinticuatro horas
- recién
- III.5. Otras consideraciones