Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Solicita la concesión de la tutela con la correspondiente condenación de costas procesales y se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto la Resolución Comité Electoral 15/2012 de 16 de abril, que dispuso su inhabilitación como Directivo y Presidente del Consejo de Administración; b) Se disponga su inmediata posesión como Director del Consejo de Administración y Presidente del mismo; y, c) Finalmente se ordene el pago de las dietas no percibidas durante el tiempo de su ilegal suspensión, desde la fecha en que debió ser posesionado como Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “PIO X” Ltda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR