Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.7.
II.7. Según señala el accionante, el 11 de abril de 2012, mediante memorial objeta Resolución después de haber transcurrido el plazo de las impugnaciones de acuerdo a lo establecido por los arts. 81 y 82 del Reglamento Electoral y al haber sido consignado en la lista oficial de candidatos, participó en el acto eleccionario celebrado en la fecha señalada, siendo elegido por voluntad de los socios como Director para el Consejo de Administración (fs. 114 a 115).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR