SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

concedió parcialmente

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 32 de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 258 a 263 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Dejó sin efecto legal la Resolución Comité Electoral 15/2012 de 16 de abril; y, b) Dispuso la inmediata posesión del accionante como Director del Consejo de Administración y Presidente del mismo por parte del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.; basando sus fundamentos en los siguientes puntos: 1) El Reglamento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PIO X” Ltda., no establece como causal de inhabilitación de los candidatos al Consejo de Administración y Vigilancia, que estos sean docentes universitarios; 2) Se establece que el accionante sobre el particular se hallaba plenamente habilitado para ser participe en el acto eleccionario de la Cooperativa como elector o elegido; 3) Se tiene establecido que el acto eleccionario no fue motivo de suspensión alguna, toda vez que se llevó adelante por la magna asamblea de socios, cumpliéndose los requisitos establecidos para dicho acto; 4) Al haberse cumplido a cabalidad con los presupuestos establecidos en el Estatuto y el Reglamento Electoral de la Cooperativa, mal podría el Comité Electoral otorgarse atribuciones para inhabilitar y descalificar a quienes legalmente hubiesen sido beneficiados con el voto de los socios, mucho menos emitir resoluciones inhabilitando y descalificando a los mismos como aconteció con la emisión de la Resolución Comité Electoral 15/2012 de 16 de abril; 5) Lo único que le quedaba al Comité Electoral era concluir su tarea con el acto de posesión de los que hubieren sido elegidos Directores del Consejo de Administración y Vigilancia respectivamente; y, 6) Se debe aclarar que no corresponde en derecho deferir el tema de las dietas que aparentemente no hubiese percibido el accionante por habérselo inhabilitado, toda vez que al no haber asumido posesión del cargo, aquel beneficio correrá una vez realizado el mismo.