SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.9.
II.9. El 16 de abril de 2012, el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda., emitió la Resolución 15/2012, que en su parte resolutiva dispuso las siguientes medidas: 1) Inhabilitar y descalificar al candidato Juan Carlos Fernández Caprirolo para ser posesionado en el cargo de Director Titular del Consejo de administración de la Cooperativa “PIO X” Ltda., en cumplimiento a la Resolución 13/2012; y, 2) Dispuso que el Primer suplente sea habilitado en calidad de Director Titular del Consejo Administrativo de la Cooperativa 'PIO X' Ltda. Resolución que emitió con los siguientes fundamentos: i) El candidato Juan Carlos Fernández Caprirolo, al momento de suscribir el formulario de declaración jurada manifestó que no fungía en cargos de servidor ni funcionario público; sin embargo se debe señalar que existió confesión espontánea del accionante en el sentido den que funge un cargo de servidor o funcionario público situación que conlleva a la generación de una causal o impedimento sobreviniente que en su real dimensión contiene un vicio infractor para mantener la habilitación del candidato; ii) El art. 35 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa es claro al determinar causales e impedimentos para ejercer el cargo de Director en cualquiera de los Consejos, en ese sentido se debe recordar que el Comité Electoral ha jurado cumplir y hacer cumplir con la normativa que rige la Institución; iii) El hecho de que el candidato hizo constar en asamblea ordinaria con presencia de un Notario de Fe Pública el ejercicio de docencia en una universidad pública conlleva la denominada confesión espontanea corroborada por la certificación emitida por la UMSS, que confirma el cargo que ejerce el candidato en calidad de docente; iv) Se concluye irreductiblemente que el hecho de que el candidato funja en calidad de docente, percibiendo salarios, sueldos y salarios en relación de dependencia con la Universidad referida anteriormente y esta a su vez con el Estado, es una situación que adecua su conducta y proceder en las causales de impedimento inmersas en el art. 35 del Estatuto Orgánico y los arts. 10 y 32 de la LBEF, cuyo nexo a causal infractor se funda en que el candidato percibe sueldos y salarios del Estado, lo cual se ajusta plenamente al contexto de la Ley de Administración y Control Gubernamental; y, v) A raíz de las consultas realizadas a la ASFI, en función a la denuncia efectuada por la socia Ana Lucila Soria Caldera, dicha institución mediante nota ASFI/DSR II-45082/2012 de 13 de abril, estableció “que no son considerados servidores públicos los profesores en ejercicio de la docencias en establecimientos privados así como los jubilados del Magisterio o de las universidades públicas quedando exentos para ejercer los cargos en los Consejos…” (sic) correspondientes, determinado claramente que no pueden fungir como fundadores ni directores de entidades financieras los servidores públicos en general (fs. 116 a 118)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR