SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.12.
II.12. A través de nota CPX 051/2012CE de 26 de abril de 2012, el Comité Electoral respondió al memorial de 23 del mismo mes y año, interpuesto por el accionante, de la siguiente forma: i) El candidato suscribió y aceptó la Resolución 13/2012 (conclusión II.5), donde voluntariamente consintió el contenido y la parte resolutiva de la misma; ii) El candidato en calidad de abogado y exdirector de Consejo de Administración de la Institución, conocía perfectamente la normativa que rige a las entidades del giro, en consecuencia se remitieron a lo dispuesto por el art. 35 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa que está subordinado a los alcances de los arts. 6, 10, 32, 33 y 34 de la LBEF; y, iii) El candidato suscribió una declaración jurada en la que indicaba que no tenía impedimento alguno para optar al cargo de Director del Consejo de Administración; sin embargo, de acuerdo a la certificación emitida por la UMSS y el informe ASFI/DSR II-45082/2012 de 13 de abril, determinan que el candidato en calidad de docente universitario está inmerso en la causal de impedimento del art. 10 de la LBEF, aspecto que se constituye causal sobreviniente, aplicable en razón y dentro de los alcances del art. 171 del Reglamento Electoral (fs. 121).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR