SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.12.

II.12.  A través de nota CPX 051/2012CE de 26 de abril de 2012, el Comité Electoral respondió al memorial de 23 del mismo mes y año, interpuesto por el accionante, de la siguiente forma: i) El candidato suscribió y aceptó la Resolución 13/2012 (conclusión II.5), donde voluntariamente consintió el contenido y la parte resolutiva de la misma; ii) El candidato en calidad de abogado y exdirector de Consejo de Administración de la Institución, conocía perfectamente la normativa que rige a las entidades del giro, en consecuencia se remitieron a lo dispuesto por el art. 35 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa que está subordinado a los alcances de los arts. 6, 10, 32, 33 y 34 de la LBEF; y, iii) El candidato suscribió una declaración jurada en la que indicaba que no tenía impedimento alguno para optar al cargo de Director del Consejo de Administración; sin embargo, de acuerdo a la certificación emitida por la UMSS y el informe ASFI/DSR II-45082/2012 de 13 de abril, determinan que el candidato en calidad de docente universitario está inmerso en la causal de impedimento del art. 10 de la LBEF, aspecto que se constituye causal sobreviniente, aplicable en razón y dentro de los alcances del art. 171 del Reglamento Electoral (fs. 121).