SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.4.  Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.

           Dentro del Título III referido al Comité Electoral el art. 37 señala que: “El Comité Electoral es el organismo responsable del proceso electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité Electoral y demás órganos de apoyo de la Cooperativa; encargado de programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las distintas actividades técnicas y administrativas del proceso electoral”. Dentro de las atribuciones del Comité Electoral establecidas en el art. 42 se encuentran las siguientes:

b)  Hacer cumplir los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Ley del Banco Central, Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Código Electoral, disposiciones del Banco central y de la Superintendencia de bancos y Entidades Financieras, el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Cooperativa, y demás disposiciones legales vigentes.

Sobre la impugnación a los candidatos el art. 94 establece que los socios de la Cooperativa en el uso de sus facultades cooperativistas podrán impugnar a los candidatos que no cumplan con los preceptos y requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y demás Leyes en vigencia o tengan antecedentes contrarios a la ética y moral.

           El art. 96 (Resolución, absolución, e inhabilitación), determina que el Comité Electoral considerará en reunión ordinaria la impugnación presentada en el plazo de dos días de presentada la carta de referencia, en estricta sujeción a la normativa existente absolviendo o inhabilitando al candidato impugnado u observado.