SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.11.
II.11. Mediante memorial de 23 de abril de 2012, el accionante solicitó señalamiento de día y hora para que se proceda a su posesión como Director electo del Consejo de Administración, expresando lo siguiente: 1) Cumplida la fase de revisión y evaluación curricular, entrevista, calificación final, publicación provisional y definitiva de la lista de candidatos, en asamblea ordinaria realizada el 30 de marzo de 2012, fue presentado como candidato oficial para optar al cargo de Director del Consejo de Administración; 2) Con el antecedente de haber sido ganador y elegido el 12 de abril del año referido, como Director del consejo de Administración, por votación interna y sin oposición fue elegido Presidente del Consejo de Administración, situación que fue comunicada al Comité Electoral para que se proceda a dar posesión del directorio incluida su persona, petición que hasta la fecha no se hizo efectiva, ignorando los motivos o causas que no viabilizaron esta solicitud, constituyendo un acto contrario al reglamento; 3) Extraoficialmente tuvo conocimiento de que se habría posesionado al nuevo directorio del Consejo de Administración, posesión que objetó mediante nota de 17 de abril de 2012, y en la solicitó por segunda vez su posesión como Director electo, petición que no fue atendida, vulnerándose sus derechos de de socio electo que conforme a la norma estatutaria le reconoce el derecho de formar parte de las instancias de gobierno de la cooperativa; y, 4) Al presente no tiene conocimiento de los motivos o causas que impiden su posesión en el cargo referido, actitud que es contraria al Reglamento Electoral y que en su momento denunciará ante la ASFI (fs. 120 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR