SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.8.

II.8.    El 13 de abril de 2012, la ASFI mediante nota ASFI/DSR II-45082/2012, respondió a la consulta realizada por el Comité Electoral respecto a la aplicación de los arts. 10 y 32 de la Ley LBEF, relativo a la postulación al Consejo de Administración del candidato Juan Carlos Fernández Caprirolo, quien ejerce docencia universitaria en una Universidad pública, con los siguientes argumentos: a) El art. 233 de la CPE, señala que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas”; asimismo, el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que el término “servidor público” se refiere a personas que prestan servicios en relación de dependencia de entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración; b) En ese sentido no son considerados servidores públicos los profesores en ejercicio de la docencia universitaria en establecimientos privados, así como los jubilados del Magisterio o de las universidades públicas, quedando exentos del impedimento para ejercer funciones en los Consejos de administración y vigilancia establecido en el art. 32 de la LBEF, relativo a lo dispuesto por el art. 10.7 del citado cuerpo normativo; y, c) Corresponde aclarar que los arts. 10 y 32 en relación al art. 69 de la LBEF, son taxativos en el sentido que no pueden fungir como fundadores ni directores de entidades financieras los servidores públicos en general, por consiguiente el Comité Electoral debe actuar en el marco de la normativa interna y externa a la que se encuentra sometido la entidad (fs. 226 a 227).