SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.2.

II.2.    El 19 de marzo de 2012, Ana Lucila Soria Caldera, socia de la Cooperativa referida, mediante nota dirigida a la Presidencia del Comité Electoral, representó la candidatura del accionante, debido a que ejercería la docencia universitaria en la UMSS, teniendo por tanto la condición de funcionario público, situación que estaría dentro de las prohibiciones establecidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) en su art. 10, así como el Estatuto de la referida Cooperativa en su art. 35 ( fs. 222 a 223)