SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante señala que de acuerdo a la convocatoria para la elección de Consejeros de Administración como de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “PIO X” Ltda., presentó su postulación como candidato a Director del Consejo de Administración de la referida Cooperativa; habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reglamento Electoral de la Cooperativa, el accionante fue habilitado por el Comité Electoral y presentado como candidato oficial al cargo que postuló ante la Asamblea General de Socios el 30 de marzo de 2012.
Señala el accionante que el acto eleccionario fue realizado el 8 de abril del año citado, acto en el cual por voluntad de los socios fue elegido como Director del Consejo de Administración de la Cooperativa y una vez elegidos todos los miembros electos del referido Consejo, se reunieron para la conformación de la Directiva ocasión en la que fue elegido Presidente del Consejo de Administración. Una vez conformado este Directorio, fue puesto a conocimiento del Comité Electoral para que proceda a dar posesión de los nuevos Directores elegidos y por ende del Directorio del Consejo de Administración; sin embargo, esta solicitud no fue atendida por el mencionado Comité cuyos miembros se negaron a cumplir con el Reglamento Electoral, rehusándose a posesionarlo como Director y Presidente del Consejo de Administración y en contraposición al referido Reglamento Electoral adoptaron la decisión de inhabilitarlo, procediendo a la habilitación del la cuarta suplente para que asuma el cargo titular de consejera que el accionante había ganado en la elecciones, sobre estos actos indebidos se conformó una nueva Directiva donde se designó a otro Presidente, provocando de esta forma que se vulnere su derecho a la ciudadanía en su elemento del derecho al sufragio pasivo del accionante.
De acuerdo a los informes remitidos por los miembros del Comité Electoral hoy demandados, la inhabilitación al accionante deviene de una impugnación y denuncia escrita formulada el 2 de abril de 2012, por la socia Ana Lucila Soria Caldera en el sentido de que el candidato Juan Carlos Fernández Caprirolo se encontraría inmerso dentro de las causales de impedimento para ejercer el cargo de Consejero de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PIO X”, al ser docente de la UMSS, siendo por tanto servidor público. Ante la impugnación interpuesta el Comité Electoral elevó en consulta sobre la incompatibilidad expuesta ante la ASFI en calidad de ente fiscalizador del proceso eleccionario, respuesta que recién se hizo efectiva el 13 de abril de 2012, mediante nota ASFI/DSR II-45082/2012, por la cual la ASFI respondió de manera general que ningún servidor público en general puede fungir como fundador o director de entidad financiera alguna de acuerdo a los arts. 10, 32 y 69 de la LBEF, dicha respuesta sirvió como sustento para que el Comité Electoral emita La Resolución Comité Electoral 15/2012 de 16 de abril, por la cual inhabilitó y descalificó al accionante negándosele la posibilidad de ser posesionado y asumir las funciones para las que fue electo por los socios de la Cooperativa. Ahora bien para poder afirmar si evidentemente los miembros del Comité Electoral incurrieron en la vulneración de los derechos que alega el accionante es necesario adentrarnos en el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “PIO X” Ltda., más específicamente al acápite referido a la impugnación e inhabilitación de los candidatos, es así que los arts. 94 y 95 de este Reglamento señalan respectivamente que los socios de la cooperativa en el uso de sus facultades cooperativistas podrán impugnar a los candidatos que no cumplan con los preceptos y requisitos establecidos por el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y demás Leyes en vigencia o tengan antecedentes contrarios a la ética y moral, asimismo la impugnación u observación debe ser presentada por escrito y debidamente fundamentada y respaldad por las pruebas correspondientes en el plazo máximo de tres días desde la fecha de publicación de la nomina de candidatos. En el caso de autos la presentación de los candidatos oficiales ante la asamblea ordinaria de socios fue realizada el 30 de marzo de 2012, tres días después, es decir, el 2 de abril de ese año, la socia Ana Lucila Soria Caldera, impugnó al accionante, de acuerdo al art. 96 del Reglamento Electoral de la Cooperativa, correspondía que el Comité Electoral una vez presentada la impugnación, en el plazo de dos días emita resolución ya sea absolviendo o inhabilitando al candidato impugnado; sin embargo, en los hechos dicha situación no aconteció ya que el Comité Electoral emitió la Resolución 13/3012 de 2 de abril, por la cual resolvió remitir en consulta ante la ASFI sobre la observación realizada al candidato, y condicionó la participación de éste en el proceso electoral a la respuesta que surgiera de la ASFI, lo que constituye en sí una habilitación del candidato a las referidas elecciones de la Cooperativa, al no haber existido una Resolución que determine la inhabilitación o no del mismo.
Siguiendo esta relación de hechos y de acuerdo a los datos del proceso, las elecciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda. se realizaron el 8 de abril de 2012, de donde surgió electo el accionante al cargo de Director del Consejo de Administración y posteriormente en reunión de los miembros electos del referido Consejo fue elegido para ser el Presidente del mismo, en ese entendido de acuerdo al art. 167 del Reglamento Electoral, en el plazo obligatorio de siete días, computables a partir del acto eleccionario debió procederse al acto de posesión del nuevo Directorio a cargo del Presidente del Comité Electoral; posesión que de acuerdo a los plazos mencionados debió realizarse el 15 de abril de 2012, situación que no aconteció y por el contrario el Comité Electoral emitió el 16 de abril, la Resolución Comité Electoral 15/2012, por la cual dispuso inhabilitar y descalificar al ya en este caso Director elegido Juan Carlos Fernández Caprirolo en base a la nota ASFI/DSR II-45082/2012, remitida por la ASFI, debiendo hacerse notar que esta Resolución fue emitida fuera de los plazos que están previstos para la absolución o inhabilitación de los candidatos que de acuerdo al art. 96 del Reglamento Electoral de la Cooperativa, es de dos días después de la presentación de las listas de candidatos oficiales y que por tanto no correspondía estando ya realizado el proceso eleccionario y en fase de posesión de los directores elegidos; es decir, que al haberse producido la preclusión de instancias, los derechos del accionante para participar en el acto eleccionario quedaron consolidados.
Por todo lo expuesto se puede evidenciar que el Comité Electoral vulneró el derecho reclamado por el accionante, no sólo en el elemento del derecho al sufragio, sino también en el del debido proceso, ya que el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda., no adecuó sus actos a las disposiciones establecidas en el Reglamento Electoral de la Cooperativa, razón por la cual en el caso presente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Sobre el derecho al sufragio
- '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía y el derecho a elegir. Su extensión al ámbito corporativo
- Fragmento 24
- III.4. Sobre el Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “PIO X” Ltda.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR