SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., presentó su postulación al cargo de Director del Consejo de Administración de esa institución, de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Electoral; habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la referida convocatoria y previo proceso de selección y entrevistas, se publicó la lista oficial de candidatos en la que su persona se encontraba habilitado, habiéndose incorporado su nombre como candidato oficial en la papeleta electoral, cuyo acto se realizó con la participación de todos los socios que asistieron a la asamblea general.

Una vez concluido el proceso electoral por voluntad de los socios fue elegido para el cargo de Director del Consejo de Administración, siendo proclamado por el Comité Electoral como Director electo por el periodo 2012-2015. Sobre la base de los resultados del proceso electoral, en cumplimiento de las normas estatutarias vigentes, los miembros electos del Consejo de Administración se reunieron para la conformación de la Directiva, ocasión en la que su persona fue elegida como Presidente del Consejo de Administración, una vez conformado el nuevo directorio fue puesto en conocimiento del comité Electoral de la Cooperativa para que en el marco del Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., procedan a dar posesión a los nuevos Directores elegidos al Consejo de Administración y para la cual fue elegido Presidente; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por el Comité Electoral, cuyos miembros se negaron a cumplir con el Reglamento Electoral, rehusándose a posesionarle y adoptaron la determinación de inhabilitarlo, procediendo en consecuencia a la habilitación de la primera suplente y a una nueva elección de directorio, en la cual se designó como Presidente al socio Iván Cossío Llanos y la suplente habilitada ocupó el cargo de cuarta titular del Consejo de Administración referido.

Señala el accionante que estos actos ilegales fueron cuestionados por su persona ante el Consejo de Administración y el Comité Electoral, pidiendo se le notifique expresamente con la Resolución de inhabilitación 15/2012 de 16 de abril, solicitud que no fue atendida, por ello con la finalidad de interponer la presente acción de amparo constitucional solicitó fotocopias legalizadas de toda la documentación relativa al proceso eleccionario, el acta de escrutinio y “otros”, petición que fue negada por el Comité Electoral para evitar el inicio de acciones legales.