SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2013

Fecha: 13-Mar-2013

'…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'

Sobre este derecho la jurisprudencia constitucional señaló que: '…la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos' (SCP 0085/2012 de 16 de abril).     

En ese contexto, corresponde señalar que el derecho al sufragio pasivo, es un derecho individual cuyo elemento esencial es la “condición de elegibilidad” que asegurará el respeto a la voluntad del electorado para su representación indirecta'” (entendimiento desarrollado por la SCP 1493/2012 de 24 de septiembre).