SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
1)
Fernando Hurtado en su calidad de apoderado legal de la CBN Santa Cruz S.A., asistido de sus abogados Ives Ortiz y Mario Suarez, en audiencia, manifestó: 1) Solicita que se deniegue la acción, toda vez que Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, carece de legitimación activa porque no tiene poder suficiente, no se le otorga facultades para demandar a las autoridades que él ahora demanda; 2) Indica la existencia de actos consentidos porque primero se acusa la inconstitucionalidad, la ilegalidad, la vulneración de los derechos fundamentales de Auto de Vista que es el que nos ocupa y días después pidió el cumplimiento, por lo que sostiene que si una persona pide el cumplimiento considera que el Auto de Vista es legal; y como segundo punto manifiesta que Alicia Rosa Vásquez de Coimbra se presenta voluntariamente al proceso concursal y pidió que se apruebe el remate, no puede tres semanas más tarde apersonarse y cambiar de opinión señalando que se anule todo lo obrado; 3) Nunca solicitaron que el Auto de Vista se anule o deje sin efecto, en ninguna parte refieren al Auto de Vista ni de forma oral ni escrita, entonces no puede declararse la nulidad siendo que no se ha pedido; y, 4) Manifiesta que no es verdad que el Auto de Vista, no hace referencia a su apelación, ya que precisa: “Considerando el recurso planteado a fs. 287 á 291 y vta. Tenemos que la Cervecería Boliviana Nacional a través de su representante legal Fernando Hurtado Fuentes, plantea el Recurso de apelación parcial contra el indicado Auto…” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°