SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso la accionante alega que en su calidad de garante hipotecaria en ningún momento se ha procedido a su notificación legal dentro del proceso ejecutivo que concluyó con sentencia ejecutiva, la misma que fue dirigida únicamente contra los deudores principales y no así contra la garante hipotecaria; asimismo refirió que tampoco fue notificada dentro del proceso concursal necesario, pues en virtud a ello sostiene que se encuentra en estado de indefensión, además de que las autoridades ahora demandadas al emitir el Auto 158/2012 de 15 de junio, que resolvió las apelaciones interpuestas, no observaron dicha situación y que el mismo carece de fundamentación.
Respecto a la falta de legitimación activa, alegada por el tercero interesado, se observa que el Testimonio 575/2009 de 18 de agosto, de poder especial, bastante y suficiente que confiere Alicia Rosa Vásquez de Coimbra a favor del abogado Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, en el que expresamente además le faculta a poder interponer todo tipo de recurso constitucional; por lo que conforme lo establecido por el art. 129.I de la CPE, concordante con el art. 52.1 del CPCo, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente; por lo que en el presente caso el accionante cuenta con la suficiente legitimación activa para impugnar el acto u omisión reclamado.
De la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso ejecutivo, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial emitió la sentencia ejecutiva 46/2002 de 8 de febrero, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenado a los ejecutados Germán Coimbra Vaca y Sara Barrientos de Coimbra, el pago de $us268 873.-,en consecuencia el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de grado y preferidos 03/05 de 14 de diciembre de 2005, declaró probada la demanda sobre concurso necesario de acreedores, disponiendo en ejecución de la resolución mencionada, el orden de pago de las acreencias, con el producto de la subasta y el remate de los bienes inmuebles y muebles objeto de la garantía hipotecaria.
Asimismo se puede advertir que por memorial presentado el 1 de agosto de 2009, Alicia Rosa Vásquez de Coimbra ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, solicitó la aprobación del remate a favor de su persona, por haberse adjudicado el bien inmueble registrado en DD.RR. con el folio real 7011990012543 y en virtud a ello, mediante providencia de 3 de agosto de 2009, se aprobó el remate y se adjudicó el bien inmueble embargado de propiedad de Guido Coimbra Vaca a favor de Alicia Rosa Vásquez de Coimbra; sin embargo, a pesar de ello y con posterioridad referida la garante hipotecaria con el argumento de tener la oportunidad de intervenir en la tramitación del proceso y con el fin de hacer valer los medios de defensa que la ley le otorga, el 26 de agosto de 2009, interpuso un incidente de nulidad ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mismo que por Auto de Vista 215/09 de 23 de noviembre de igual año, fue declarado probado en parte; por lo que fue apelado por ambas partes y resuelto por el Tribunal de alza emitiendo el Auto 158/2012 de 15 de junio, que revocó en parte el Auto de 215/09.
Posteriormente, el apoderado legal de Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, el 9 de noviembre de 2012, nuevamente presenta un memorial ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que solicitó se ordene el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista 158 de 15 de junio de 2012, con relación a las notificaciones de los garantes solidarios y mancomunados, Alicia Rosa Vásquez de Coimbra y Víctor Germán Coimbra Vaca con la sentencia de grados y preferidos.
De lo referido se evidencia que la accionante de manera expresa y voluntaria, pidió al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial se dicte el Auto de aprobación del remate, en virtud a ello la misma autoridad dispuso que se apruebe el remate y se adjudique el bien inmueble embargado de propiedad de Guido Coimbra Vaca a favor de Alicia Rosa Vásquez de Coimbra sin plantear en su momento incidente de nulidad alguno por lo que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actitud de la representada del accionante se enmarca dentro de la causal de improcedencia desarrollada en dicho acápite y contradice de sobremanera los fundamentos de esta acción de amparo constitucional, ya que de forma libre y consentida presentó tal solicitud lo que implica que consintió libre y expresamente la presunta vulneración a su derecho al debido proceso que ahora reclama provocando que su demanda de amparo constitucional se torne improcedente, lo que además impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°