SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, determina que la acción de amparo constitucional procederá contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; por oposición, el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 53.2, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el numeral 2, previene su improcedencia en virtud a los actos consentidos libre y expresamente.

         Sobre el particular, la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, consideró que el acto consentido para operar como causal de improcedencia, debe ser entendido “…como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.