SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2009, por Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó a su autoridad que en virtud al art. 528, 545 y siguientes del CPC, dicte el correspondiente Auto de remate a favor de su persona, ya que en esa oportunidad, haciendo uso de su derecho legal, se adjudicó el bien inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 7011990012543, en la suma de $us18 724.- (dieciocho mil setecientos veinticuatro dólares estadounidenses), posteriormente mediante Auto de 3 del mismo mes y año, se aprobó el remate y se adjudicó el bien inmueble embargado de propiedad de Guido Coimbra Vaca a favor de Alicia Rosa Vásquez de Coimbra (fs. 278 a 279 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°