Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.9.
II.9. Auto de Vista 158/2012 de 15 de junio, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda conformada por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alaín Núñez Rojas, que resuelve revocar en parte el Auto de 23 de noviembre de 2009, declarando improbado el incidente de nulidad, con la disidencia de la Vocal Edith Pedraza Becerra (fs. 181 a 183).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°