Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.7.
II.7. Según Auto de 215/09 23 de noviembre de 2009, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, resolvió probado en parte el incidente de nulidad. Asimismo declara improbado el incidente con relación a la sentencia de grados y preferidos, salvando sus derechos de la incidentista para que haga valer ante el tribunal pertinente (fs. 142 a 144).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°