Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.2.
II.2. Demanda ejecutiva de 13 de marzo de 2009, ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por la CBN Santa Cruz S.A., contra los deudores principales Guido Coimbra Vaca y Sara Barrientos de Coimbra, solicitando que se ordene la medida precautoria, de embargo y anotación preventiva de los siguientes inmuebles, entre otros: “Inmueble rústico ubicado en el lugar denominado 'Palmira del Cuchi', Cantón Porongo, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, de propiedad de los garantes Víctor Germán Coimbra Vaca y Alicia Rosa Vásquez de Coimbra…” (sic) (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°