SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz apoderado legal de Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comrcial, solicitó ordenar el cumplimiento del Auto de Vista; es decir, se notifique a los garantes solidarios y mancomunados Alicia Rosa Vásquez de Coimbra y Víctor Germán Coimbra Vaca con la sentencia de grados y preferidos, para que estos si lo vieren conveniente puedan hacer uso o no de los recursos que la ley les otorga, ya que consideran que la sentencia no se halla ejecutoriada, al no haber sido notificados conforme a ley, lo contrario vulnera los derechos y garantías fundamentales. En consecuencia mediante providencia de la misma fecha, se señaló que con la presente solicitud pase a conocimiento de las partes dentro del presente proceso (fs. 276 a 277 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°