SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

El abogado de la parte accionante se ratificó in extenso, en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional; sin embargo, el abogado copatrocinante en audiencia refirió: a) En el Auto de Vista se pretende desconocer las fallas procesales denunciadas en el incidente de nulidad, señalaron con precisión que la citación con la demanda fue efectuada en un domicilio falso y conforme a la jurisprudencia que establece claramente que cuando una citación se efectúa en un domicilio que no es el real del demandando y que fue señalada por el “demandante” de manera equivocada, esta citación es nula en función a lo previsto por el art. 128 del CPC; y, b) El Auto que origina el presente amparo, se destaca que una vez dictado el Auto anulatorio por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se formalizan dos apelaciones, una por parte del actor civil y otra por el garante hipotecario, en el recurso de alzada presentado por el demandante se cuestiona si se impugna sobre la anulación que dispuso el referido Juez y el garante hipotecario cuestiona el hecho de que no abarca la Sentencia de grados y preferidos, entonces se dan dos apelaciones que son tratadas en el mismo acto del Tribunal de alzada, pero se advierte que dicho Tribunal en su Resolución no se refirió a la apelación que efectuó CBN Santa Cruz S.A., vulnerando el art. 236 del CPC, y el debido proceso al carecer de fundamentación