SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2001, la Cervecería Boliviana Nacional Santa Cruz (CBN) S.A., interpuso un proceso ejecutivo contra Guido Coimbra Vaca y Sarah Barrientos de Coimbra, ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dicho proceso se sustenta en el Instrumento 859/2000 de 13 de septiembre, donde figura y suscribe como garante Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, quien aparte de constituirse en garante mancomunada y solidaria de la obligación principal, garantizó de manera especial con la hipoteca de un bien inmueble rústico consistente en una propiedad denominada “Palmira del Cuchi”, situada en el cantón Porongo.
Con esos antecedentes argumenta que ni en la demanda ejecutiva incoada por la CBN Santa Cruz S.A., como titular del crédito y tampoco en ningún actuado judicial de dicho proceso, se demandó a su representada Alicia Rosa Vásquez de Coimbra y obviamente no se intimó, no se citó y no se notificó legalmente, por lo que sostiene que al practicar la diligencia en domicilios inexistentes se encuentran viciados de nulidad por no observar las normas del Código de Procedimiento Civil.
Refirió que dicho proceso se desarrolló de manera normal hasta que se dictó la sentencia y se inició el procedimiento de ejecución coactiva de la Sentencia, prescindiendo por completo de la garante solidaria Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, a quien se le hizo conocer mediante una amañada notificación, de la cual su representada nunca tuvo conocimiento; por lo que en abril de 2009, Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, se percató que su propiedad “Cantón del Cuchi” otorgada como garantía hipotecaria, estaba en procedimientos previos al remate, es por ello que en agosto de 2009, presentó un incidente ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando la anulación de las notificaciones arregladas y de todo lo actuado, denunciando indefensión y vulneración al debido proceso, desconociendo la igualdad efectiva de las partes. En respuesta, mediante Auto de 23 de noviembre de 2009, se estableció y reconoció que Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, al no ser demandada y considerada como tal en el Auto de Intimación de pago, se le ha privado del sagrado derecho a la defensa, causándole indefensión y atentando contra los principios del debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, por lo que con el fin de corregir el procedimiento, declararon probado en parte el incidente de nulidad, disponiendo la nulidad de la notificación efectuada al incidentista saliente, con la Sentencia de “fs. 434 a 435” del expediente original, debiendo notificársela nuevamente sea en su domicilio señalado y conforme a ley, asimismo dispuso la nulidad de todo lo tramitado en ejecución de sentencia dentro del cuadernillo de remate y subasta faccionado al efecto y por mandato del art. 571 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Posteriormente, el Auto referido fue apelado por ambas partes y en conocimiento de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por Alaín Núñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Edith Pedraza Becerra, mediante Auto de Vista 158/2012 de 15 de junio, y con el voto disidente de la Vocal Edith Pedraza Becerra, dispusieron la revocatoria del Auto apelado y deliberando en el fondo del asunto declararon improbado el incidente de nulidad, lesionando derechos y garantías fundamentales, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso. Finalmente indica que una vez notificados con dicho Auto, pidieron la complementación y enmienda, pedido que también fue negado, agotando así los recursos ordinarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°