SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.3.
II.3. Consta sentencia ejecutiva 46/2002 de 8 de febrero, en la que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones, ordenando a los ejecutados Germán Coimbra Vaca y Sara Barrientos de Coimbra, el pago de $us268 873.- (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres dólares estadounidenses), más intereses corrientes y costas procesales, “habiendo lugar para el remate de los bienes embargados o que se embargaren y sean de propiedad del ejecutado”. Con dicha Sentencia el 8 de abril de 2002, se notificó a las partes, además de efectuar la diligencia a Víctor Germán Coimbra Vaca y a Alicia Rosa Vásquez de Coimbra, mediante cédula en su domicilio -no especifica el mismo-, firmando en constancia un testigo (fs. 112 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°